Entrada dedicada a todos los chinchirinos y también a todos los pastores que han ido y a los que todavía van a estremar
El privilegio real de 1328 nos aporta la documentación histórica de los topónimos Mosqueruela, Castellón, Villa Real, Vistabella, el Pinar Ciego, la Fuent de la Peniella (la Fuente la Penilla), la Fuent de la Puerca (la Fuente la Puerca), Val de Linares y Vall de Linares (Valdelinares), Barranco de Çoticos (el Barranco Zoticos), la Canyada del Tordo (la Cañada del Tordo), la Torreziella Cayda (la Torrecilla Caída), la "Canyada mediana" (la Cañada Mediana), etc.
El documento tiene gran valor. Por una parte, la antigüedad de los topónimos: Mosqueruela, Castellón, Villa Real, el Pinar Ciego, la Fuente la Penilla, Barranco Zoticos, etc.
Por otra, fue el resultado de la regulación de las relaciones ganaderas entre Mosqueruela, Castellón y Villareal. En la Edad Media, la importancia de la ganadería era vital para la supervivencia y economía de las personas. En este caso, se fija el itinerario a seguir por las raberas de Castellón y Villa Real después de salir de Vistabella, se establecen los puntos de descanso, las áreas vedadas y de pasto.
El privilegio se conserva en dos pergaminos.
El primero es el pergamino original que se envió a Teruel y se guarda en el Archivo Histórico Provincial de Teruel (Concejo de Teruel, Pergaminos).
El segundo es la copia que quedó registrada en los libros de la Cancillería real, conservada en el Archivo de la Corona de Aragón (ACA, Cancillería, reg. 476, ff. 145v-147).
TRANSCRIPCIÓN DEL PERGAMINO DE TERUEL
[Revisión nuestra en 2026 de algún detalle de la transcripción]
1328, agosto, 13
Real privilegio de Alfonso IV confirmando los estatutos sobre término, boalares, abrevadores y pastos entre Mosqueruela, Castellón y Villa Real
Concejo de Teruel. Pergaminos.
Nos Alfonsus del gratia Rex Aragonum Valentia Gardunie et Corsice et Comes Barchinone
homini loci de Mosqueruela aldea Turolii
mandasse cum littera nostra sigillo nostro... Tercio Ydus Octobre Anno Domini Millessimo Trecentesimo Vicesimo Septimo...
Dilecto Consiliario nostro Petro de Martorrillo bayle Aragonum Generali ut accedendo persona littera ad dictum locum de Mosqueruela videre et occulis suis subdictos terminos et boalaria por
hominos de Mosqueruela, hominibus Castrorum Castilionis et Ville Regalis danda et assignada...
Primerament, quando querran sobir con lures Ganados enta termino
de Mosqueruela e saldran de termino de Vistabella e entraran en termino de
Mosqueruela, que vayan paxiendo con lures Ganados caminando e que se puedan
estender e examplar fuera camino no desempra[n]do al todo el camino mas levando
por el camino todavia alguna partida de bestiar.
Et encara que puedan abeurar a la fuent del Taxuelo, e quando alli
ayan abeurado que tornen al camino e que vayan paxiendo segunt dito es. Empero
que se caten de no fer tala o danyo en miesses ni en vedados o prados. E si lo
faziessen, peyten la pena en el fuero contenida.
Et de la villa de Mosqueruela asuso vayan caminando los bestiares
de Castellon e de Villa Real en la manera sobredita e paxendo por el boalatge
de Mosqueruela entro a las Peniellas, que son sobre la pieça que es dita de
Domingo Exulve do yo e feito fintar un mojon de piedra sobre las ditas
Peniellas.
Et di adelant pastan por todo el termino de Mosqueruela enta la
part del Puerto, como va del dito mojon adelant e salle al mas de Johan de
Carinyena. E del dito mas adelant, como es senyalado e mollonado por mollones e
senyales de Cruçes en los pinos de lugar en lugar e salle al mas que fue de
Johan de la Cruç e agora es de Yuanyes de Riello.
Et del dito mas adelant que puedan paxer por todo el termino de
Mosqueruela como afrenta e parte con el termino de Linares entro a la Peña
Calviella, segunt que por mi es mollonado e consignado.
Et de Peña Calviella adelant, como traviessa todas las lomas e los
pinares, segunt es mollonado por mollones et Cruçes e salle a Linas Viello, que
es dito de los Vilarcios, que fue de Don Pero Calbo e agora e clamado mas del
Roych, do a fincado un mollon de piedra oriella de la casa del dito mas.
E de la dita casa adelant, enta la part de Val de Linares, que puedan paxer todo el termino como traviessa por el pinar que es clamado Pinar Ciego, segunt que es senialado de mollones e de Cruçes e traviessa la Canyada [que es dita del Tordo entro a la Torreziella Cayda e el mas que fue de Don Michel de la Gueruela, e de la dita Torreziella adelant como traviessa la Canyada mediana e la Canyada] de la Fuent de la Peniella e salle al mas de Miguel Pascual de la fuent de la Puerca.
Et de adelant, el barranco asuso e salle al mas de Pero Castiello
que es en somo de la Ffoya de Zerrezuela de Ffortanet.
Et ayan abeurado los ditos bestiares en la ffuent de la Peniella,
do an abeurado pora sus ganados los ditos homnes de Mosqueruela.
Et del dito mas de Pero Castiello adelant, pastan los ditos
ganados de Castellon e de Villa Real ent a la part del Barranco de Çoticos como
parten terminos los de Mosqueruela con los de Ffortanet e con los de Vall de
Linares.
E después que pastan todo el termino aderredor como torna a la
otra part de los terminos de Vall de Linares e de Linares e del Puerto entro al
lugar de Mosqueruela, assi como es concludido aderredor e mollonar por mollones
e por Cruçes.
Archivo Histórico Provincial de Teruel.
Código de referencia: ES/AHPTE - CONCEJO/PERG-CV/00002/0038
1328 Privilegio de Alfonso IV para Castellón y Villa Real sobre los pastos de Mosqueruela
Caruana Gómez de Barreda, Jaime (1968): “Catálogo de Pergaminos del Archivo Municipal de Teruel”, en Teruel, n.º 40, pp. 97-223, perg. 23. Teruel: Diputación de Teruel.
Nota.
La transcripción de Gargallo omite un pasaje entre el Pinar Ciego y la Fuente la Penilla, que sí aparece tanto en el pergamino original como en la transcripción de Barreda.
Se trata de un salto de ojo (saut du même au même): el texto repite la estructura “e traviessa la Canyada…” y el transcriptor saltó de la primera ocurrencia (la Cañada del Tordo) a la segunda (la Cañada de la Fuente de la Penilla), perdiéndose los hitos intermedios.
Se ha restituido aquí entre corchetes y en color royo a
partir de la transcripción de Barreda y de la lectura del pergamino original.
La entrada de las raberas de Castellón y Villa Real a Mosqueruela se realizaba por el Puente de las Calzadas / Pont de les Calçades, pero no por el actual, sino el antiguo, que estaba al lado y del que se conserva un estribo.
TRANSCRIPCIÓN DEL REGISTRO DE LA CANCILLERÍA (ACA)
[Revisión nuestra en 2026 de algún detalle de la transcripción]
ACA, Cancillería, reg. 476, ff. 145v-147.
[…] primerament, quando queran subir en lures ganados ent a
término de Mosqueruela asalirán de término de Vistabella e entrarán en término
de Mosqueruela
que vayan pascendo con lures ganados caminando e que se pueden
stendre e examplar fuera camino no daseparando el todo el camino, mas levando
por el camino toda vía alguna partida de bestiar, e encara que puedan abeurar a
la fuent del Taxuelo,
e quando alí haian abeurado que tornen el camino e que vaian
pascendo segund dicho es;
empero que se caten de no fer tala ho danyo en mesces ni en
vedados o çerrados, e si lo faiesen peyten la pena an lo fuero contenida,
e de la villa de Mosqueruela a suso vaian caminando los bestiares
de Castellón e de Vila·Real en la manera sobredita
e paxendo por el boalar de Mosqueruela entre les Penyellas que son
sobre la piessa que es dicha de Domingo Xulbe
do yo he feyto fincar moyón de piedra sobre les dites Penyeles, e
de allí adelant pascan por todo el término de Mosqueruela anta la part del
Puerto,
como va del dito moyón adelant, e sale al mas de Johan de
Carmyana, e del dito mas adelant como es senyalado e mollonado por moylones e
senyales de cruçes en los pines de lugar en lugar,
e salle al mas que fue de Johan de la Cruç, e agora es de Johan
Ivanyes de Riera, e del dito mas adelant que puedan pexer por todo el término
de Mosqueruela como affruenta e parte con el término de Linares entro a la
penya Calviella,
segund que por mi es moylonado e consignado, e de Penya Calviella
adelant como traviessa todas las lomas e los pinares, segund que es moylonado
per moylones e cruçes,
e salle /146v/ al mas Viello, que es dito de los Vilarejos, que
fue de don Pero Calvo, e agora es clamado mas del Roig, do ha fincado ·i·
mollón de piedra oriella de la caça de dicho mas,
e de la dita casa adelant ante la part devall de Linares, que
pueden pascer todo el término como traviessa por el pinar que es clamado Pinar
Ciego,
segund que es senyalado de moylones e de cruces, e traviessa la
canyada que es dita del Tordo
entro ha la Torressiella Caída e el mas que fue de don Michel de
la Gueruela, e de la dita Torreçiella adelant
como traviessa la canyada mediana e la canyada de la fuent de la
Penyella e salle al mas de Miguel Pascual de la fuent de la Puercha, e de hi
adelant ell barrancho aiuso e salle al mas de Pero Castiello,
que es en somo de la fueya de Sarazuela de Fortanet, e que haian
abeuradero los ditos bestiares en la fuent de la Penyella, do·n han abeuradero
para sus ganados los ditos homnes de Mosqueruela e del dito mas de Pero
Castiello
adelant paschan los ditos ganados de Castellón e de Villa·Reyal en
la part del verranco de Ceticos,
como parten término los de Mosqueruela con los de Fortan[et] e con
los de Vayl de Linares, e después que paschan todo el término aderador,
como torna a la otra part de los términos de Vayl de Linares e de
Linares e del Puerto entro al lugar de Mosqueruela, assí como es concludido
aderador e moylonado por molylones e por cruces […].
Barreda Edo, Pere Enric (1998-1999): “Paleotoponímia de Benassal, la Tinença de Culla i Ares”, en Estudis castellonencs n.º 8, p. 667-726. Castellón: Diputación de Castellón.
Notas.
Barreda atribuye este privilegio a Jaime II en su regesta (“Confirmació de Jaume II…”). Se trata de un error: Jaime II murió el 2 de noviembre de 1327, y el documento está fechado en 1328.
El registro 476 de la Cancillería del ACA pertenece a la serie de Alfonso el Benigno (Alfonso IV de Aragón, Alfonso III en el cómputo catalán), cuyos registros van del 428 al 584. El privilegio es de Alfonso IV, como confirma sin lugar a dudas la intitulación del pergamino de Teruel: “Nos Alfonsus dei gracia Rex Aragonum…”
Las dos fechas diferentes del documento (18 de julio y 13 de agosto) pueden deberse a que el primero fue el pergamino destinado al archivo real y el destinado a Teruel fue posterior y la corte estaba en otro lugar.
Queda pendiente para una revisión final.


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