Entrada dedicada a todos los chinchirinos y también a todos los pastores que han ido y a los que todavía van a estremar
El privilegio real de 1328 nos aporta la documentación histórica de los topónimos Mosqueruela, Castellón, Villa Real, Vistabella, el Pinar Ciego, la Fuent de la Peniella (la Fuente la Penilla), la Fuent de la Puerca (la Fuente la Puerca), Val de Linares y Vall de Linares (Valdelinares), Barranco de Çoticos (el Barranco Zoticos), la Canyada del Tordo (el Paso de la Fuente el Tordo), Fortanet (Fortanete), etc.

1328: el Real Privilegio de Alfonso IV delimita la parte de Mosqueruela en la que Castellón y Villa Real pueden ejercer su derecho de estremar libremente
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El estremo es la actividad ganadera que consiste en llevar el ganado a los lugares óptimos para una generosa alimentación natural según la estación del año.
El documento tiene un gran valor. Por una parte, la antigüedad de los topónimos: Mosqueruela, Castellón, Villa Real, el Pinar Ciego, la Fuente de la Penilla, el Barrranco Zoticos, etc.
Por otra, fue el resultado de la
regulación de las relaciones ganaderas entre
Mosqueruela, Castellón y Villareal. En la Edad Media, la importancia de la
ganadería era vital para la supervivencia y economía de las personas. En este
caso, se fija el itinerario a seguir por las raberas de Castellón y Villa Real
después de salir de Vistabella, se establecen los puntos de descanso, las áreas
vedadas y de pasto.
LOS DOS PERGAMINOS DEL PRIVILEGIO DE CASTELLÓN Y VILLA REAL
El privilegio se conserva en dos pergaminos.
El primero es el pergamino original que se envió a Teruel y se guarda en el Archivo Histórico Provincial de Teruel (Concejo de Teruel, Pergaminos).
El segundo es la copia que quedó registrada en los libros de la Cancillería real, conservada en el Archivo de la Corona de Aragón (ACA, Cancillería, reg. 476, ff. 145v-147).
La transcripción del pergamino de Teruel fue realizada por Eduardo Gargallo Monforte y publicada en 1996 en la revista Pecuaria XXI-Boletín de información ganadera n.º 1. Teruel: Grupo de Estudios Pecuarios de Aragón.
La transcripción del registro del ACA fue realizada por Pere Enric Barreda Edo y publicada en 1998-1999 en su artículo “Paleotoponímia de Benassal, la Tinença de Culla i Ares”, en Estudis castellonencs n.º 8, p. 667-726. Castellón: Diputación de Castellón.
LA FECHA Y EL LUGAR DEL PRIVILEGIO
Eduardo Gargallo fecha el privilegio el 13 de agosto de 1328.
Sin embargo, el pergamino original lee “Terciodecimo Kl’s Augusti” (XIII Kalendas Augusti), lo que corresponde al 20 de julio de 1328.
La cláusula de datación indica el lugar de expedición: “Monte Albano” (Montalbán).
Pere Enric Barreda, a partir del registro de la Cancillería (ACA), fecha el privilegio el 18 de julio de 1328 en Montalbán, con dos días de diferencia respecto al pergamino de Teruel.
ALFONSO IV, NO JAIME II
Eduardo Gargallo atribuye correctamente el privilegio a Alfonso IV.
El pergamino de Teruel comienza con la intitulación “Nos Alfonsus dei gracia Rex Aragonum” sin lugar a dudas.
Pere Enric Barreda, en cambio, lo atribuye en su regesta a Jaime II (“Confirmació de Jaume II de la fitada de les pastures...”). Se trata de un error de atribución. Jaime II murió el 2 de noviembre de 1327, y el privilegio está fechado en 1328, cuando ya reinaba su hijo Alfonso IV el Benigno. El registro 476 de la Cancillería del ACA pertenece, de hecho, a la serie de registros de Alfonso el Benigno (registros 428 a 584), no a la de Jaime II.
La confusión puede explicarse porque el propio privilegio hace referencia al reinado de Jaime II. En el texto latino, Alfonso IV dice:
“Attendentes dum Generalis procuracionis officio fungebamur” (“Considerando que cuando ejercíamos el oficio de Procurador General”),
y cita una carta que él mismo envió el 13 de octubre de 1327 (“Tercio Ydus Octobre Anno Domini Millesimo Trecentesimo Vicesimo Septimo”).
En esa fecha, Alfonso era todavía infante y procurador general de su padre Jaime II, que seguía vivo. Veinte días después moría Jaime II, y Alfonso se convertía en Alfonso IV. El privilegio de 1328 es la confirmación como rey de unos acuerdos que él mismo había puesto en marcha como infante bajo el reinado de su padre.
TRANSCRIPCIÓN DEL PERGAMINO DE TERUEL
Eduardo Gargallo Monforte, 1996
[Revisión nuestra en 2026 de algún detalle de la transcripción]
1328, julio, 20. Montalbán
Real privilegio de Alfonso IV confirmando los estatutos sobre término, boalares, abrevadores y pastos entre Mosqueruela, Castellón y Villa Real
Concejo de Teruel. Pergaminos.
Nos Alfonsus dei gratia Rex Aragonum
Valentia Gardunie et Corsice et Comes Barchinone
Attendentes dum Generalis procuracionis
officio fungebam ad instancium homini loci de Mosqueruela aldea Turolii
mandasse cum littera nostra sigillo
nostro… Tercio Ydus Octobre Anno Domini Millessimo Trecentesimo Vicesimo
Septimo…
Dilecto Consiliario nostro Petro de
Martorrillo bayle Aragonum Generali ut accedendo persona littera ad dictum
locum de Mosqueruela videre et occulis suis subdictos terminos et boalaria por
hominos de Mosqueruela, hominibus Castrorum Castilionis et Ville Regalis danda
et assignada…
Primerament,
quando querran sobir con lures Ganados enta termino de Mosqueruela e
saldran de termino de Vistabella e entraran en termino de Mosqueruela, que vayan paxiendo
con lures Ganados caminando e que se puedan estender e examplar fuera camino no
desemprando al todo el camino mas levando por el camino todavia alguna partida
de bestiar.
Et encara que
puedan abeurar a la fuent del Taxuelo, e quando alli ayan abeurado que tornen
al camino e que vayan paxiendo segunt dito es. Empero que se caten de no fer
tala o danyo en miesses ni en vedados o çerradas. E si lo faziessen, peyten la
pena en el fuero contenida.
Et de la villa
de Mosqueruela asuso vayan caminando los bestiares de Castellon e de Villa Real en la
manera sobredita e paxendo por el boalatge de Mosqueruela entro a las
Peniellas, que son sobre la pieça que es dita de Domingo Exulve do yo e feito
fintar un mojon de piedra sobre las ditas Peniellas.
Et di adelant
pastan por todo el termino de Mosqueruela enta la part del Puerto, como va
del dito mojon adelant e salle al mas de Johan de Carinyena. E del dito mas
adelant, como es senyalado e mollonado por mollones e senyales de Cruçes en los
pinos de lugar en lugar e salle al mas que fue de Johan de la Cruç e agora es
de Yvanyes de Riello.
Et del dito mas
adelant que puedan paxer por todo el termino de Mosqueruela como afrenta e
parte con el termino de Linares entro a la Peña Calviella, segunt que por mi es mollonado
e consignado.
Et de Peña
Calviella adelant, como traviessa todas las lomas e los pinares, segunt es
mollonado por mollones et Cruçes e salle al mas Viello, que es dito de los
Vilarejos, que fue de Don Pero Calbo e agora e clamado mas del Roych, do a
fincado un mollon de piedra oriella de la casa del dito mas.
E de la dita
casa adelant, enta la part de Val de
Linares, que puedan paxer todo el termino
como traviessa por el pinar que es clamado Pinar
Ciego, segunt que es senialado de mollones
e de Cruçes e traviessa la Canyada que es dita del Tordo entro a la Torreçiella
Cayda e al mas que fue de Don Miguel de la Gue…, e de la dita Torreçiella
adelant como traviessa la Canyada mediana e la Canyada de la Fuent de la
Peniella e salle al mas de Miguel Pascual de la fuent de la Puerca.
Et de adelant,
el barranco asuso e salle al mas de Pero Castiello que es en somo de la Ffoya
de Zerrezuela de Ffortanet.
Et ayan abeurado
los ditos bestiares en la ffuent de la Peniella, do an abeurado pora sus
ganados los ditos homnes de Mosqueruela.
Et del dito mas
de Pero Castiello adelant, pastan los ditos ganados de Castellon e de Villa Real enta la
part del Barranco de Çaticos como parten terminos los de Mosqueruela con los de
Ffortanet e con los de Vall de Linares.
E después que
pastan todo el termino aderredor como torna a la otra part de los terminos de
Vall de Linares e de Linares e del Puerto entro al lugar de Mosqueruela, assi como es concludido
aderredor e mollonar por mollones e por Cruçes.
… laudamus approbamus ratificamus ac
etiam confirmamus … In cuius rei testimonium presentem Carte nostre sigillum
magestatis nostre appendicium iussimo apponendum. Datum in Monte Albano
Terciodecimo Kl’s Augusti Anno Domine Millesimo Trecentessimo Vicesimo octavo.
Archivo Histórico Provincial de Teruel.
Código de referencia: ES/AHPTE - CONCEJO/PERG-CV/00002/0038
1328 Privilegio de Alfonso IV para Castellón y Villa Real sobre los pastos de Mosqueruela
El documento figura en el catálogo siguiente:
Caruana Gómez de Barreda, Jaime (1968): “Catálogo de Pergaminos del Archivo Municipal de Teruel”, en Teruel, n.º 40, pp. 97-223, perg. 23. Teruel: Diputación de Teruel.

La entrada de las raberas de Castellón y Villa Real a Mosqueruela se realizaba por el Puente de las Calzadas / Pont de les Calçades, pero no por el actual, sino el antiguo, que estaba al lado y del que se conserva un estribo.
TRANSCRIPCIÓN DEL REGISTRO DE LA CANCILLERÍA (ACA)
Pere Enric Barreda Edo, 1998-1999
[Revisión nuestra en 2026 de algún detalle de la transcripción]
1328, julio, 18. Montalbán
Real privilegio de Alfonso IV confirmando la delimitación de los pastos del término de Mosqueruela —lindando con Vistabella, el Puerto Mingalvo, Linares y Fortanete— de los que pueden aprovechar libremente los de Castellón y de Villa Real para su ganado. En romance.
ACA, Cancillería, reg. 476, ff. 145v-147.
[…] primerament, quando queran subir en lures ganados ent a
término de Mosqueruela asalirán de término de Vistabella e entrarán en término
de Mosqueruela
que vayan pascendo con lures ganados caminando e que se pueden
stendre e examplar fuera camino no daseparando el todo el camino, mas levando
por el camino toda vía alguna partida de bestiar, e encara que puedan abeurar a
la fuent del Taxuelo,
e quando alí haian abeurado que tornen el camino e que vaian
pascendo segund dicho es;
empero que se caten de no fer tala ho danyo en mesces ni en
vedados o çerradas, e si lo faiesen peyten la pena an lo fuero contenida,
e de la villa de Mosqueruela a suso vaian caminando los bestiares
de Castellón e de Vila·Real en la manera sobredita
e paxendo por el boalar de Mosqueruela entre les Penyellas que son
sobre la piessa que es dicha de Domingo Xulbe
do yo he feyto fincar moyón de piedra sobre les dites Penyeles, e
de allí adelant pascan por todo el término de Mosqueruela anta la part del
Puerto,
como va del dito moyón adelant, e sale al mas de Johan de
Carmyana, e del dito mas adelant como es senyalado e mollonado por moylones e
senyales de cruçes en los pines de lugar en lugar,
e salle al mas que fue de Johan de la Cruç, e agora es de Johan
Ivanyes de Riera, e del dito mas adelant que puedan pexer por todo el término
de Mosqueruela como affruenta e parte con el término de Linares entro a la
penya Calviella,
segund que por mi es moylonado e consignado, e de Penya Calviella
adelant como traviessa todas las lomas e los pinares, segund que es moylonado
per moylones e cruçes,
e salle /146v/ al mas Viello, que es dito de los Vilarejos, que
fue de don Pero Calvo, e agora es clamado mas del Roig, do ha fincado ·i·
mollón de piedra oriella de la caça de dicho mas,
e de la dita casa adelant ante la part devall de Linares, que
pueden pascer todo el término como traviessa por el pinar que es clamado Pinar
Ciego,
segund que es senyalado de moylones e de cruces, e traviessa la
canyada que es dita del Tordo
entro ha la Torressiella Caída e el mas que fue de don Michel de
la Gueruela, e de la dita Torreçiella adelant
como traviessa la canyada mediana e la canyada de la fuent de la
Penyella e salle al mas de Miguel Pascual de la fuent de la Puercha, e de hi
adelant ell barrancho aiuso e salle al mas de Pero Castiello,
que es en somo de la fueya de Sarazuela de Fortanet, e que haian
abeuradero los ditos bestiares en la fuent de la Penyella, do·n han abeuradero
para sus ganados los ditos homnes de Mosqueruela e del dito mas de Pero
Castiello
adelant paschan los ditos ganados de Castellón e de Villa·Reyal en
la part del verranco de Ceticos,
como parten término los de Mosqueruela con los de Fortan[et] e con
los de Vayl de Linares, e después que paschan todo el término aderador,
como torna a la otra part de los términos de Vayl de Linares e de
Linares e del Puerto entro al lugar de Mosqueruela, assí como es concludido
aderador e moylonado por molylones e por cruces […].
Barreda Edo, Pere Enric (1998-1999): “Paleotoponímia de Benassal, la
Tinença de Culla i Ares”, en Estudis castellonencs
n.º 8, p. 667-726. Castellón: Diputación de
Castellón.
Notas.
Barreda atribuye este privilegio a Jaime II en su regesta (“Confirmació de Jaume II…”). Se trata de un error: Jaime II murió el 2 de noviembre de 1327, y el documento está fechado en 1328.
El registro 476 de la Cancillería del ACA pertenece a la serie de Alfonso el Benigno (Alfonso IV de Aragón, Alfonso III en el cómputo catalán), cuyos registros van del 428 al 584. El privilegio es de Alfonso IV, como confirma sin lugar a dudas la intitulación del pergamino de Teruel: “Nos Alfonsus dei gracia Rex Aragonum…”
No hemos podido cotejar todavía la transcripción de Barreda con el documento original.
Queda pendiente para una revisión final.