06 septiembre 2026

1777: Amprar dinero. Un censal en El Puerto Mingalbo

 Todos necesitamos dinero en algún momento

Para un coche, una moto, una bicicleta.

Para comprar una casa.

Para lo que sea.

*

¿Y qué hace la gente?

Va al banco a pedir un préstamo.

*

¿Y que hacía la gente desde la Edad Media dica el siglo XIX?

Ampraba dinero, pero con censales.

*

Amprar, que palabra tan bonica

Sí, en una sola palabra dices cuatro: tomar algo en préstamo

*

"¿Las herramientas? Ampradas todas a Jesús”

“Ampró un burro pa subir a caballo a Linares”

“Lebrillos no tenían todas las casas, muchas los ampraban"

"No ampres las cosas, si tienes dinero, a mi me gusta más que te compres lo que necesitas"

*

Amprar también se usa para decir lo contrario: prestar.

"Amprame 10 duros"

*

En esta conversación entre madre e hija se dan los dos significados.

La madre lo usa con el sentido de prestar y la hija con el de tomar prestado:

“Madre: ¿Qué es... amprau u dau

Hija: - Amprau”

*

Cuando necesitas dinero y vas a pedirlo, estás amprando.

Y antes se ampraba con censales.

*

¿Y qué es un censal?

Vamos a verlo con un ejemplo de 1777 en El Puerto Mingalbo.

Censal cargado por Pedro Domene, 

labrador, a favor del Beneficio fundado por Domingo Martín y Juana Vidal.

Pensión . . . . . . 21 sueldos jaqueses

Propiedad . . . . . 35 libras jaquesas

*****

1777: Pedro Domene carga un censal

Pedro Domene, labrador de El Puerto Mingalbo, necesitaba dinero.

35 libras.

Y lo ampra a una fundación.

En este caso, la fundación era el Beneficio fundado por Domingo Martín y Juana Vidal,

para unos fines religiosos concretos,

gestionado por unos patronos.

El Beneficio estaba dentro de una institución: la Iglesia de El Puerto Mingalbo.

*

In Dei Nomine amen: Sea a todos manifiesto que yo, 

Pedro Domene, labrador y vecino de la villa del Puerto Mingalbo

de mi buen grado y cierta ciencia y certificado de todo mi derecho, 

vendo, cargo y originalmente impongo 

*

¿Por qué el escribano dice que Pedro Domene "carga" un censal?

Porque se carga con la obligación:

carga la deuda sobre sus bienes, 

sobre su propiedades (luego veremos cuáles son)

 Es muy visual: te echas el peso encima.

*

¿Y por qué dice "originalmente impongo"?

Porque crea la obligación por primera vez. 

No está transfiriendo un censal que ya existía, sino constituyendo uno nuevo. 

Lo impone sobre sus bienes de manera originaria por vez primera.

*

¿Y por qué dice "vendo"?

Porque ahí está la trampa legal que hace funcionar todo el sistema.

"Vender" es la clave.

Pedro Domene no está diciendo que vende sus propiedades 

(la casa y la tierra que veremos después)

Lo que técnicamente "vende" es el derecho de los patronos del Beneficio a cobrar una pensión anual de 21 sueldos.

La fundación del Beneficio "compra" ese derecho por 35 libras.

El préstamo se camufla como una compraventa de rentas.

*

¿Por qué? 

Porque la Iglesia prohibía amprar dinero.

Prohibía la usura .

Prestar dinero a interés era pecado 

y estaba prohibido por el derecho canónico.

 Así que había que disfrazar la operación: 

esto no es un préstamo, es una venta.

Yo te vendo el derecho a cobrar 21 sueldos míos cada año, 

y tú me pagas por ese derecho 35 libras.

*

Vendo, cargo y originalmente impongo es amprar dinero

Todo el mundo sabía que la operación era un préstamo a interés,

pero nadie lo decía por escrito.

*

Los tres verbos describen la misma acción desde tres ángulos distintos: 

1) "vendo" es la ficción jurídica que sortea la prohibición de la usura

2) "cargo" es la realidad práctica

3) "impongo" es el acto de creación.

El escribano los encadena los tres porque la fórmula notarial necesita cubrir todos los flancos legales.

*

En resumen,

Pedro Domene va a amprar dinero, pero el documento no puede decir eso. 

Tiene que decir que vende.

*****

La fundación: El Beneficio de la Iglesia del Puerto


a y en favor de los Patronos que son, y por tiempo serán, 

del Beneficio fundado en la Yglesia Parroquial de dicha villa por 

Domingo Martín y Juana Vidal, para sí y sus havientes 

derecho, son a saver veinte y un sueldos jaqueses de annual [pensión a...]

*****

Pedro Domene ampra dinero... ¿a qué interés?

derecho, son a saver veinte y un sueldos jaqueses de annual pensión 

al tres por ciento conforme al Real Decreto de Su Magestad, 

pagaderos en cada un año en el día veinte y uno del mes de Setiembre [...]

*

Fue el 3%.

 *****

Pedro Domene hipoteca sus propiedades

Como garantía de que pagará la pensión todos los años

o devolverá el importe íntegro del préstamo,

Pedro Domene hipoteca sus propiedades:

1) sus tierras en la partida de las Solanas y el Chorrador

2) su casa en la Calle Alta de la villa de El Puerto Mingalbo.

el heredamiento del Chorrador y la casa de la Calle Alta.

(haremos otra entrada para este apartado)

*****

El Puerto Mingalbo: 21 de septiembre de 1777

Aquí nos dice el lugar, la fecha, los testigos y el notario da fe del ampramiento.

(dicho se opongan) =

Hecho fue lo sobre dicho en la villa del Puerto Mingalbo

a veinte y un días del mes de Setiembre del año 

contado del Nacimiento de Nuestro Señor Jesuchristo de 

mil setecientos setenta y siete,

siendo a ello presentes por testigos Christóval García, pelaire, y Thomás Miravete, jornalero, 

ambos vecinos de la villa del Puerto.

La presente escritura se halla continuada y firmada en su nota original de aun fuero de que doy fe.

*

Aquí firma el notario.

Signo de mí, Pedro Garzés y Nou, escribano por su Majestad,

que dios guarde, del Juzgado de la villa del Puerto Mingalbo,

que a todo lo sobre dicho presente con los testigos fui et cerré.

*****

Lo que se tuvo que pagar por presentar la escritura en el Registro de Hipotecas de Cantavieja

De pagar nadie se escapa.

Ni ahora ni antes.

¿Quieres hacer algo?

¡A pagar impuestos!

*

Aquí pagaron impuestos por registrarlo

y por el papel que se gastó en el registro.

*

(Suponemos que también pagarón al que llevó la escritura

desde El Puerto a Cantavieja)

*


(Adviertí a estas partes, presentaron esta escritura)

en el Oficio de Hipotecas de la villa de Cantavieja 

dentro el término de treinta días contaderos del día de su otorgamiento, 

y pasado dicho término no hará fe en juicio ni fuera de él.

Garzés, escribano.

Toma data razón en el Oficio de Hipotecas de la villa de Cantabieja, al folio 29 vuelto y 30 

del Libro registro del Puerto

en el día de hoi, venti nueve de Setiembre de mil setecientos setenta i siete años.

Registro . . . . . . 2 reales vellón

Papel . . . . . . . . 4 reales maravedís

                          2 reales maravedís

                                                                    Josef Cister, escribano.

*****

Puedes leer esta entrada sobre las monedas de oro, plata y vellón  (florines, reales y dineros),

y la forma de contar (libras, sueldos y dineros) en la Edad Media.

Estamos en 1777 y han cambiado algunas cosas, pero puedes ver el origen de muchas.

*

Haremos otra sobre las monedas del siglo XVIII

*****

Un saludico!

Dica luego!

Au!




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