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22 junio 2025

siglo XVIII: LA PARTIDA DE LA SAMPOLA (El Puerto Mingalbo)

 Primera entrega: dedicada a todos los Sampoleros y Sampoleras

Iniciamos una serie de entradas sobre un documento del siglo XVIII.

En cada post o publicación, seleccionaremos un fragmento y explicaremos algunos detalles.

Hoy serán dos pequeñas partes de dicho texto: uno nos habla de la partida de La Sampola y el otro nos pone en el contexto.

Hablaremos primero del tipo de letra. No tiene tantos adornos como la caligrafía antigua, pero en algunas palabras (las importantes y las que se repiten mucho) realizaban piruetas con la tinta:

- Sampola: después de acabar la -a final, realiza un adorno hacia arriba por ser un nombre señalado.

- Masada: como las masadas eran muy importantes, suelen escribir masada con mayúscula, lo que permite lucir la M, que empieza como mayúscula pero acaba como minúscula, todo aderezado con algún ribete que otro.

- Las abreviaciones: incluso hoy en día, cuando escribimos, para adelantar simplificamos algunas palabras que se repiten mucho. En esa época, también. Por ejemplo, la conjunción que se abrevia escribiendo la q y realizando un adorno hacia arriba: "la Sampola, q confronta...".

- Dho y dho: es la abreviación de dicho.


Detalle del tipo de letra, con adornos, abreviaciones y alguna mayúscula


La partida de la Sampola



Transcripción:

"herederos de Antonio Hedo, y con calle pública. 

Y yo, Vicente García, de Simón, obligo e hipoteco una masada mía, con todas sus casas, teñada, majadas y tierras cultas e incultas, que las cultas son setenta jornales de labor, sitiada y puesta en los términos de esta villa y partida de la Sampola, que confrontan sus casas con..."

(los acentos y la puntuación se han actualizado)

Se comprueba que los escribanos del Puerto conocían perfectamente La Sampola  y no escribían "Ampolas".


Cuando alguien se comprometía por escrito, en los documentos notariales se especificaba todo. Así no había ninguna duda y quedaba claro en que consistía el bien del que se estaba hablando.

Por eso tiene tantos detalles, que vamos a explicar para entender bien el texto.

Masada: la gente podía vivir en el pueblo o en una masada.

Es importante recordar que el pueblo tiene su término municipal y que el nombre del pueblo puede hacer referencia unas veces al núcleo urbano y otras veces a todo el término, según el contexto. Pues igualmente, cuando utilizamos masada podemos hacer referencia tanto a la vivienda como a sus tierras (la finca de la masada).

Casa: Si en un texto ya se ha mencionado antes masada y queremos especificar la vivienda de la masada, se suele usar casa.

En su origen, una masada solo tenía una vivienda principal, que en los tiempos medievales muchas veces era una torre. Las necesidades y la repartición de los bienes hizo que se adosaran otras viviendas a la casa principal.

Muchas veces, si la masada era una torre, se tiró y se emplearon sus piedras para construir las casas anexas. Si no se podía construir al lado, las nuevas viviendas podían hacerse separadas. 

Pero todas se conocían con el mismo nombre que la masada original: estaban todas las viviendas dentro de la misma masada, dentro de la misma finca y, por lo tanto, a nivel general, tenían se llamaban igual. Además, la heredad, aunque se hubiera repartido, mantenía el nombre original: se había compartido la masada, la finca y se compartía la denominación.

Teñada: construcción para guardar los animales. En ocasiones esta construcción puede tener (no es imprescindible) una planta superior; en este caso, en ella se guarda la hierba para la alimentación de los animales. 

Tierras cultas: son las tierras que se cultivan. Recordamos que cultivar, cultivo, cultura y culto son palabras de la misma familia.

Las tierras cultas son las que se siembran de trigo, cebada, centeno u otros cereales y luego se cosechan.

Tierras incultas: son las tierras con yerbas para pasto y las que tienen árboles (especialmente pinares y carrascales) para leña.

Jornales de labor: la extensión de una tierra culta se medía por los días que se necesitaba trabajarla. Un jornal de labor era un día de trabajo. Este sistema evidentemente no servía para las tierras incultas.

Setenta jornales de labor supone que para trabajar todo el terreno de cultivo se necesitaba dos meses enteros y diez días.

Sitiada: sitiar es un verbo aragonés equivalente al castellano situar. Recordamos que el castellano-aragonés de la zona churra tiene tres influencias: el aragonés, el valenciano y el castellano.

Por lo tanto, era completamente normal en Aragón decir "sitiada en los términos de esta villa", mientras que en el castellano de Castilla sería "situada en".

Es un uso natural en el castellano oriental de la época. 

Antonio Hedo: Edo es un apellido propio del este peninsular. Teruel y Castellón son las provincias con mayor número de personas que se apellidan Edo tanto como primer apellido como segundo. Teruel es la provincia que tiene más personas con los dos apellidos Edo. 

La forma escrita Hedo es más minoritaria, pero también es propia de la mitad este peninsular. Si en toda España hay más de 6000 personas que se apellidan Edo, con Hedo no llegan a 300.

Esta villa: era una práctica habitual poner el lugar donde se redacta el documento al inicio del documento y, luego, a lo largo del texto, las referencias a dicho lugar se pueden realizar, por ejemplo, con la mención a "esta villa".

¿Y de qué villa se trata?

Vamos a averiguarlo. Ahora es el momento de ver un fragmento del inicio.


El Puerto Mingalbo

Aquí vemos algunas de las personas que intervienen y el lugar donde se realiza el acto protocolario.


Transcripción:

" = Y nosotros, Joseph Benages, de Miguel, y Vicente García, de Simón, labradores, y Vicente Benages, escribano de su ilustrísima, la presente otorgante, reciviente y testificante, todos vezinos de la dicha villa d'El Puerto Minglabo, interesados en que el dicho Licenciado don Juan Rafael Allepuz logre..."

(los acentos y la puntuación se han actualizado)


Este fragmento es suficiente conocer el lugar. El texto completo es demasiado largo, pero lo iremos dando a conocer poco a poco. Ahora vamos a hablar de los nombres propios que aparecen.

Joseph Benages, de Miguel: Benages es un apellido muy común en las provincias de Castellón y Teruel. La indicación de la familia a la que pertenece se hace con la expresión "de Miguel".

Vicente García, de Simón: García es el apellido más común en España. La familia a la que pertenece, la "de Simón", nos recuerda que en la partida de La Sampola hay otra masada, Las Simonas, cuyo nombre también puede ser el resultado de una feminización como Las Sampolas.

Vicente Benages: el escribano. Vicente es un nombre de persona muy frecuente en el este peninsular, donde destacan especialmente las provincias de Valencia y Castellón.

El Puerto Mingalbo: la -b- de Mingalbo proviene de Galbūn, que es un nombre árabe de persona. En concreto, es una abreviación familiar, el diminutivo cariñoso del nombre árabe Gālib ‘triunfador, victorioso’.

Galbón es la forma romance de Galbūn.

Se unió a Abin-, Bin-, Vin- ‘hijo, descendiente, linaje (de)’ y las dos partes dieron lugar al nombre de El Puerto: Abingalbon, Bingalbon y Vingalbon.

El Puerto Vingalbo (en los primeros siglos) y luego El Puerto Mingalbo, los dos con la letra -B- etimológica, son los nombres mayoritarios utilizados hasta el siglo XVIII (aparte de la forma abreviada El Puerto).

Por lo tanto, el árabe Galbón dio la letra -b- a este municipio: El Puerto Mingalbo.

Los funcionarios de la Administración del Estado a mediados del siglo XIX cambiaron artificialmente la -B- por la -V-, debido al desconocimiento de cómo se escribía en verdad El Puerto Mingalbo. 

Por lo tanto, debido a esta actuación foránea, durante el siglo XIX y XX hay una alternancia entre la -B- y la -V-: Mingalbo y Mingalvo.

Además, los funcionarios de la Administración habían empezado en la segunda mitad del siglo XVIII a eliminar, de forma consciente, el artículo inicial de El Puerto Mingalbo y de otras poblaciones con nombres similares para que no les diera problemas a la hora de ordenar los municipios por orden alfabético.

Podemos decir que ambas lesiones al patrimonio inmaterial que constituye El Puerto Mingalbo, utilizado con el artículo inicial y con -B- desde que se constituyó como villa y término municipal en el siglo XIII, fueron unilaterales, artificiales y tomadas desde un despacho, alejado del Puerto.

La comodidad y desconocimiento de unos funcionarios se cargó dos rasgos culturales de El Puerto.

Juan Rafael Allepuz: licenciado. En el siglo XVIII, un licenciado se refería, en general, a una persona que había obtenido el grado de licenciado en una universidad.

Con estos dos fragmentos hemos aprendido un poco más sobre la historia de la partida de la Sampola en El Puerto, sobre lo que engloba a una masada y sobre los nombres y apellidos más comunes que salen en el texto.


Bibliografía sobre la etimología de Galbón

Pocklington Freakley, Robert. 2017. «Nombres propios árabes y bereberes en la toponimia andalusí» (pág. 90). En Alhadra. Revista de la Cultura Andalusí 3. Almería: Fundación Ibn Tufayl de Estudios Árabes.

18 marzo 2025

1328: El Privilegio que delimitó Mosqueruela para que fueran a estremar Castellón y Villa Real

Entrada dedicada a todos los chinchirinos y también a todos los pastores que han ido y a los que todavía van a estremar

El privilegio real de 1328 nos aporta la documentación histórica de los topónimos Mosqueruela, Castellón, Villa Real, Vistabella, El Puerto, el Pinar Ciego, la Fuent de la Peniella (la Fuente la Penilla), la Fuent de la Puerca (la Fuente la Puerca), Val de Linares y Vall de Linares (Valdelinares), Barranco de Çoticos (el Barranco Zoticos), la Canyada del Tordo (el Paso de la Fuente el Tordo), Fortanet (Fortanete), etc.

1328: el Real Privilegio de Alfonso IV delimita la parte de Mosqueruela en la que Castellón y Villa Real pueden ejercer su derecho de estremar libremente

*****

El estremo es la actividad ganadera que consiste en llevar el ganado a los lugares óptimos para una generosa alimentación natural según la estación del año.

El documento tiene un gran valor. Por una parte, la antigüedad de los topónimos: Mosqueruela, Castellón, Villa Real, el Pinar Ciego, la Fuente de la Penilla, el Barrranco Zoticos, etc.

Por otra, fue el resultado de la regulación de las relaciones ganaderas entre Mosqueruela, Castellón y Villareal. En la Edad Media, la importancia de la ganadería era vital para la supervivencia y economía de las personas. En este caso, se fija el itinerario a seguir por las raberas de Castellón y Villa Real después de salir de Vistabella, se establecen los puntos de descanso, las áreas vedadas y de pasto.


 LOS DOS PERGAMINOS DEL PRIVILEGIO DE CASTELLÓN Y VILLA REAL

El privilegio escrito en aragonés se conserva en dos pergaminos.

El primero es el pergamino original que se envió a Teruel y se guarda en el Archivo Histórico Provincial de Teruel (Concejo de Teruel, Pergaminos). 
El segundo es la copia que quedó registrada en los libros de la Cancillería real, conservada en el Archivo de la Corona de Aragón (ACA, Cancillería, reg. 476, ff. 145v-147).


La transcripción del pergamino de Teruel fue realizada por Eduardo Gargallo Monforte y publicada en 1996 en la revista Pecuaria XXI-Boletín de información ganadera n.º 1. Teruel: Grupo de Estudios Pecuarios de Aragón.

La transcripción del registro del ACA fue realizada por Pere Enric Barreda Edo y publicada en 1998-1999 en su artículo “Paleotoponímia de Benassal, la Tinença de Culla i Ares”, en Estudis castellonencs n.º 8, p. 667-726. Castellón: Diputación de Castellón.


LA FECHA Y EL LUGAR DEL PRIVILEGIO


Eduardo Gargallo fecha el privilegio el 13 de agosto de 1328. 
Sin embargo, el pergamino original lee “Terciodecimo Kl’s Augusti” (XIII Kalendas Augusti), lo que corresponde al 20 de julio de 1328. 
La cláusula de datación indica el lugar de expedición: “Monte Albano” (Montalbán).

Pere Enric Barreda, a partir del registro de la Cancillería (ACA), fecha el privilegio el 18 de julio de 1328 en Montalbán, con dos días de diferencia respecto al pergamino de Teruel.


ALFONSO IV, NO JAIME II

Eduardo Gargallo atribuye correctamente el privilegio a Alfonso IV. 
El pergamino de Teruel comienza con la intitulación “Nos Alfonsus dei gracia Rex Aragonum” sin lugar a dudas.

Pere Enric Barreda, en cambio, lo atribuye en su regesta a Jaime II (“Confirmació de Jaume II de la fitada de les pastures...”). Se trata de un error de atribución. Jaime II murió el 2 de noviembre de 1327, y el privilegio está fechado en 1328, cuando ya reinaba su hijo Alfonso IV el Benigno. El registro 476 de la Cancillería del ACA pertenece, de hecho, a la serie de registros de Alfonso el Benigno (registros 428 a 584), no a la de Jaime II.

La confusión puede explicarse porque el propio privilegio hace referencia al reinado de Jaime II. En el texto latino, Alfonso IV dice: 
“Attendentes dum Generalis procuracionis officio fungebamur” (“Considerando que cuando ejercíamos el oficio de Procurador General”), 
y cita una carta que él mismo envió el 13 de octubre de 1327 (“Tercio Ydus Octobre Anno Domini Millesimo Trecentesimo Vicesimo Septimo”). 

En esa fecha, Alfonso era todavía infante y procurador general de su padre Jaime II, que seguía vivo. Veinte días después moría Jaime II, y Alfonso se convertía en Alfonso IV. El privilegio de 1328 es la confirmación como rey de unos acuerdos que él mismo había puesto en marcha como infante bajo el reinado de su padre.



TRANSCRIPCIÓN DEL PERGAMINO DE TERUEL 

Eduardo Gargallo Monforte, 1996
[Revisión nuestra en 2026 de algún detalle de la transcripción]

1328, julio, 20. Montalbán

Real privilegio de Alfonso IV confirmando los estatutos sobre término, boalares, abrevadores y pastos entre Mosqueruela, Castellón y Villa Real

Concejo de Teruel. Pergaminos.

Nos Alfonsus dei gratia Rex Aragonum Valentia Gardunie et Corsice et Comes Barchinone

Attendentes dum Generalis procuracionis officio fungebam ad instancium homini loci de Mosqueruela aldea Turolii

mandasse cum littera nostra sigillo nostro… Tercio Ydus Octobre Anno Domini Millessimo Trecentesimo Vicesimo Septimo…

Dilecto Consiliario nostro Petro de Martorrillo bayle Aragonum Generali ut accedendo persona littera ad dictum locum de Mosqueruela videre et occulis suis subdictos terminos et boalaria por hominos de Mosqueruela, hominibus Castrorum Castilionis et Ville Regalis danda et assignada…

 

Primerament, quando querran sobir con lures Ganados enta termino de Mosqueruela e saldran de termino de Vistabella e entraran en termino de Mosqueruela, que vayan paxiendo con lures Ganados caminando e que se puedan estender e examplar fuera camino no desemprando al todo el camino mas levando por el camino todavia alguna partida de bestiar.

Et encara que puedan abeurar a la fuent del Taxuelo, e quando alli ayan abeurado que tornen al camino e que vayan paxiendo segunt dito es. Empero que se caten de no fer tala o danyo en miesses ni en vedados o çerradas. E si lo faziessen, peyten la pena en el fuero contenida.

Et de la villa de Mosqueruela asuso vayan caminando los bestiares de Castellon e de Villa Real en la manera sobredita e paxendo por el boalatge de Mosqueruela, entro a las Peniellas, que son sobre la pieça que es dita de Domingo Exulve do yo e feito fintar un mojon de piedra sobre las ditas Peniellas.

Et di adelant pastan por todo el termino de Mosqueruela enta la part del Puerto, como va del dito mojon adelant e salle al mas de Johan de Carinyena. E del dito mas adelant, como es senyalado e mollonado por mollones e senyales de Cruçes en los pinos de lugar en lugar e salle al mas que fue de Johan de la Cruç e agora es de Yvanyes de Riello.

Et del dito mas adelant que puedan paxer por todo el termino de Mosqueruela como afrenta e parte con el termino de Linares entro a la Peña Calviella, segunt que por mi es mollonado e consignado.

Et de Peña Calviella adelant, como traviessa todas las lomas e los pinares, segunt es mollonado por mollones et Cruçes e salle al mas Viello, que es dito de los Vilarejos, que fue de Don Pero Calbo e agora e clamado mas del Roych, do a fincado un mollon de piedra oriella de la casa del dito mas.

E de la dita casa adelant, enta la part de Val de Linares, que puedan paxer todo el termino como traviessa por el pinar que es clamado Pinar Ciego, segunt que es senialado de mollones e de Cruçes e traviessa la Canyada que es dita del Tordo entro a la Torreçiella Cayda e al mas que fue de Don Miguel de la Gue…, e de la dita Torreçiella adelant como traviessa la Canyada mediana e la Canyada de la Fuent de la Peniella e salle al mas de Miguel Pascual de la fuent de la Puerca.

Et de adelant, el barranco asuso e salle al mas de Pero Castiello que es en somo de la Ffoya de Zerrezuela de Ffortanet.

Et ayan abeurado los ditos bestiares en la ffuent de la Peniella, do an abeurado pora sus ganados los ditos homnes de Mosqueruela.

Et del dito mas de Pero Castiello adelant, pastan los ditos ganados de Castellon e de Villa Real enta la part del Barranco de Çaticos como parten terminos los de Mosqueruela con los de Ffortanet e con los de Vall de Linares.

E después que pastan todo el termino aderredor como torna a la otra part de los terminos de Vall de Linares e de Linares e del Puerto entro al lugar de Mosqueruela, assi como es concludido aderredor e mollonar por mollones e por Cruçes.

 

… laudamus approbamus ratificamus ac etiam confirmamus … In cuius rei testimonium presentem Carte nostre sigillum magestatis nostre appendicium iussimo apponendum. Datum in Monte Albano Terciodecimo Kl’s Augusti Anno Domine Millesimo Trecentessimo Vicesimo octavo.


Archivo Histórico Provincial de Teruel. 

Código de referencia: ES/AHPTE - CONCEJO/PERG-CV/00002/0038

1328 Privilegio de Alfonso IV para Castellón y Villa Real sobre los pastos de Mosqueruela

El documento figura en el catálogo siguiente: 

Caruana Gómez de Barreda, Jaime (1968): “Catálogo de Pergaminos del Archivo Municipal de Teruel”, en Teruel, n.º 40, pp. 97-223, perg. 23. Teruel: Diputación de Teruel.


La entrada de las raberas de Castellón y Villa Real a Mosqueruela se realizaba por el Puente de las Calzadas / Pont de les Calçades, pero no por el actual, sino el antiguo, que estaba al lado y del que se conserva un estribo.


TRANSCRIPCIÓN DEL REGISTRO DE LA CANCILLERÍA (ACA)


Pere Enric Barreda Edo, 1998-1999
[Revisión nuestra en 2026 de algún detalle de la transcripción]

1328, julio, 18. Montalbán

Real privilegio de Alfonso IV confirmando la delimitación de los pastos del término de Mosqueruela —lindando con Vistabella, el Puerto Mingalvo, Linares y Fortanete— de los que pueden aprovechar libremente los de Castellón y de Villa Real para su ganado. En romance.

ACA, Cancillería, reg. 476, ff. 145v-147.

[…] primerament, quando queran subir en lures ganados enta término de Mosqueruela asalirán de término de Vistabella e entrarán en término de Mosqueruela

que vayan pascendo con lures ganados caminando e que se pueden stendre e examplar fuera camino no daseparando el todo el camino, mas levando por el camino toda vía alguna partida de bestiar, e encara que puedan abeurar a la fuent del Taxuelo,

e quando alí haian abeurado que tornen el camino e que vaian pascendo segund dicho es;

empero que se caten de no fer tala ho danyo en mesces ni en vedados o çerradas, e si lo faiesen peyten la pena an lo fuero contenida,

e de la villa de Mosqueruela a suso vaian caminando los bestiares de Castellón e de Vila·Real en la manera sobredita

e paxendo por el boalar de Mosqueruela entre les Penyellas que son sobre la piessa que es dicha de Domingo Xulbe

do yo he feyto fincar moyón de piedra sobre les dites Penyeles, e de allí adelant pascan por todo el término de Mosqueruela anta la part del Puerto,

como va del dito moyón adelant, e sale al mas de Johan de Carmyana, e del dito mas adelant como es senyalado e mollonado por moylones e senyales de cruçes en los pines de lugar en lugar,

e salle al mas que fue de Johan de la Cruç, e agora es de Johan Ivanyes de Riera, e del dito mas adelant que puedan pexer por todo el término de Mosqueruela como affruenta e parte con el término de Linares entro a la penya Calviella,

segund que por mi es moylonado e consignado, e de Penya Calviella adelant como traviessa todas las lomas e los pinares, segund que es moylonado per moylones e cruçes,

e salle /146v/ al mas Viello, que es dito de los Vilarejos, que fue de don Pero Calvo, e agora es clamado mas del Roig, do ha fincado ·i· mollón de piedra oriella de la caça de dicho mas,

e de la dita casa adelant ante la part devall de Linares, que pueden pascer todo el término como traviessa por el pinar que es clamado Pinar Ciego,

segund que es senyalado de moylones e de cruces, e traviessa la canyada que es dita del Tordo

entro ha la Torressiella Caída e el mas que fue de don Michel de la Gueruela, e de la dita Torreçiella adelant

como traviessa la canyada mediana e la canyada de la fuent de la Penyella e salle al mas de Miguel Pascual de la fuent de la Puercha, e de hi adelant ell barrancho aiuso e salle al mas de Pero Castiello,

que es en somo de la fueya de Sarazuela de Fortanet, e que haian abeuradero los ditos bestiares en la fuent de la Penyella, do·n han abeuradero para sus ganados los ditos homnes de Mosqueruela e del dito mas de Pero Castiello

adelant paschan los ditos ganados de Castellón e de Villa·Reyal en la part del verranco de Ceticos,

como parten término los de Mosqueruela con los de Fortan[et] e con los de Vayl de Linares, e después que paschan todo el término aderador,

como torna a la otra part de los términos de Vayl de Linares e de Linares e del Puerto entro al lugar de Mosqueruela, assí como es concludido aderador e moylonado por molylones e por cruces […].

 

Barreda Edo, Pere Enric (1998-1999): “Paleotoponímia de Benassal, la Tinença de Culla i Ares”, en Estudis castellonencs n.º 8, p. 667-726. Castellón: Diputación de Castellón.


Notas. 

Barreda atribuye este privilegio a Jaime II en su regesta (“Confirmació de Jaume II…”). Se trata de un error: Jaime II murió el 2 de noviembre de 1327, y el documento está fechado en 1328. 

El registro 476 de la Cancillería del ACA pertenece a la serie de Alfonso el Benigno (Alfonso IV de Aragón, Alfonso III en el cómputo catalán), cuyos registros van del 428 al 584. El privilegio es de Alfonso IV, como confirma sin lugar a dudas la intitulación del pergamino de Teruel: “Nos Alfonsus dei gracia Rex Aragonum…”

No hemos podido cotejar todavía la transcripción de Barreda con el documento original.
Queda pendiente para una revisión final.